Nos hacemos eco del artículo de José Luis Sampedro, escritor, reproduciendolo íntegramente en nuestro blog:
¡POR EL PLACER DE LA LECTURA!
La SGA (Sociedad General de Autores) ataca de nuevo..
Escrito y firmado por José Luis Sampedro, escritor
“POR LA LECTURA
Cuando yo era un muchacho, en la España de 1931, vivía en Aranjuez un Maestro Nacional llamado D. Justo G. Escudero Lezamit. A punto de jubilarse, acudía a la escuela incluso los sábados por la mañana aunque no tenía clases porque allí, en un despachito que le habían cedido, atendía su biblioteca circulante. Era suya porque la había creado él solo, con libros donados por amigos, instituciones y padres de alumnos.
Sus ‘clientes’ éramos jóvenes y adultos, hombres y mujeres a quienes sólo cobraba cincuenta céntimos al mes por prestar a cada cual un libro a la semana. Allí descubrí a Dickens y a Baroja, leí a Salgari y a Karl May.
Muchos años después hice una visita a un bibliotequita de un pueblo madrileño. No parecía haber sido muy frecuentada, pero se había hecho cargo recientemente una joven titulada quien había ideado crear un rincón exclusivo para los niños con un trozo de moqueta para sentarlos.
Al principio las madres acogieron la idea con simpatía porque les servía de guardería. Tras recoger a sus hijos en el colegio los dejaban allí un rato mientras terminaban de hacer sus compras, pero cuando regresaban a por ellos, no era raro que los niños, intrigados por el final, pidieran quedarse un ratito más hasta terminar el cuento que estaban leyendo. Durante la espera, las madres curioseaban, cogían algún libro, lo hojeaban y a veces también ellas quedaban prendadas.
Tiempo después me enteré de que la experiencia había dado sus frutos:
Algunas lectoras eran mujeres que nunca habían leído antes de que una simple moqueta en manos de una joven bibliotecaria les descubriera otros mundos. Y aún más años después descubrí otro prodigio en un gran hospital de Valencia. La biblioteca de atención al paciente, con la que mitigan las largas esperas y angustias tanto de familiares como de los propios enfermos, fue creada por iniciativa y voluntarismo de una empleada. Con un carrito del supermercado cargado de libros donados, paseándose por las distintas plantas, con largas peregrinaciones y luchas con la administración intentando convencer a burócratas y médicos no siempre abiertos a otras consideraciones, de que el conocimiento y el placer que proporciona la lectura puede contribuir a la curación, al cabo de los años ha logrado dotar al hospital y sus usuarios de una biblioteca con un servicio de préstamos y unas actividades que le han valido, además del prestigio y admiración de cuantos hemos pasado por ahí, un premio del gremio de libreros en reconocimiento a su labor en favor del libro.
Evoco ahora estos tres de entre los muchos ejemplos de tesón bibliotecario, al enterarme de que resurge la amenaza del préstamo de pago. Se pretende obligar a las bibliotecas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para resarcir -eso dicen- a los autores del desgaste del préstamo.
Me quedo confuso y no entiendo nada. En la vida corriente el que paga una suma es porque:
a) obtiene algo a cambio.
b) es objeto de una sanción.
Y yo me pregunto: ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? ¿O es que debe ser multada por cumplir con su misión, que es precisamente ésa, la de prestar libros y fomentar la lectura?
Por otro lado, ¿qué se les desgasta a los autores en la operación?.¿Acaso dejaron de cobrar por el libro?. ¿Se les leerá menos por ser lecturas prestadas?.¿Venderán menos o les servirá de publicidad el préstamo como cuando una fábrica regala muestras de sus productos?
Pero, sobre todo: ¿Se quiere fomentar la lectura? ¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos? No entiendo a esa Europa mercantil. Personalmente prefiero que me lean y soy yo quien se siente deudor con la labor bibliotecaria en la difusión de mi obra.
Sépanlo quienes, sin preguntarme, pretenden defender mis intereses de autor cargándose a las bibliotecas. He firmado en contra de esa medida en diferentes ocasiones y me uno nuevamente a la campaña.
¡NO AL PRÉSTAMO DE PAGO EN BIBLIOTECAS!
José Luis Sampedro”
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Medidas a tomar como usuario de la telefonía fija, móvil e internet.
Infórmese sobre las condiciones que ofrece su operador. Los operadores están obligados a publicar en su página Web y a poner a disposición de sus abonados gratuitamente la información sobre las condiciones de sus servicios: prestaciones, tarifas, posibles indemnizaciones, plazos de contratación, entre otros aspectos.
Compare antes de contratar. Para todos los servicios existe un amplio número de operadores en el mercado. Tenga en cuenta que, aunque el precio es un factor importante, existen otros que no lo son menos, como los servicios de mantenimiento, la calidad que se ofrece, los períodos mínimos de contratación o el procedimiento para darse de baja.
Pida su contrato. La mayoría de la contratación de los servicios de telefonía e Internet se realiza telefónicamente. No obstante, Vd. debe disponer del contrato para comprobar qué condiciones le aplica su operador y, sobre todo, cómo y cuándo puede reclamar.
Las facturas no son sólo un documento en el que figura la cuantía de sus llamadas. En ocasiones, los operadores incluyen en ellas notificaciones obligatorias que deben comunicar a sus abonados (como, por ejemplo, variaciones de los precios). Es importante saber que si el operador le cambia alguna de las condiciones del contrato, Vd. tiene derecho a finalizarlo sin penalización alguna.
Preocúpese de tener justificación documental de sus relaciones contractuales. En muchas ocasiones, el usuario no puede reclamar por no poder justificar las solicitudes de altas, bajas, etc, aunque tenga razón en su reclamación. Pida justificante en los siguientes casos:
- Al contratar: exija su contrato por escrito. El operador está obligado a enviárselo sin coste para Vd.
- Al darse de baja. Muchas de las reclamaciones de producen porque un abonado se da de baja y el operador continúa facturando. Luego el usuario no puede demostrar que solicitó la baja.
En primer lugar contacte con el operador para que le informe de la vía dispuesta para solicitar dicho trámite. En función del medio puede hacer lo siguiente:
- Si el operador le tramita la baja por teléfono, pida el número de referencia de la baja.
- Si tramita la baja por correo, envíe la carta con acuse de recibo.
- Si tramita la baja por fax, compruebe la corrección de la transmisión y conserve el reporte.
Resto de gestiones. El operador está obligado a enviarle justificación documental de todas las gestiones que se hagan telefónicamente. No obstante, Vd. debe pedir que se lo envíe.
Utilice los mecanismos que ofrecen los operadores para controlar el gasto: los operadores están obligados a:
- Facturación detallada del servicio telefónico: deben diferenciarse los distintos conceptos y los servicios incluidos en la factura
- Derecho de desconexión: el usuario tiene derecho a pedir a su operador que le desconecte de las llamadas salientes internacionales y a números de tarificación adicional (803 – 806 – 807). Si ejerce ese derecho, desde su teléfono no podrán hacerse llamadas a estos números.
Los operadores de telefonía móvil ofrecen tarjetas prepago, lo que también contribuye al control del gasto.
Si ejerce su derecho a cambiar de operador informe al operador actual su intención de cambiar de proveedor y que a su vez éste le indique si es necesario que Vd. lo notifique de manera formal.
Reclame si vulneran sus derechos. Existen diversas vias para reclamar. Recuerde que para reclamar es fundamental disponer de la acreditación documental en que base la reclamación: facturas, contratos, acreditación de la petición de la baja, etc.
Conozca sus derechos. En numerosas ocasiones, los usuarios desconocen algunos derechos que les reconoce la normativa. Es importante conocerlos para poder ejercerlos y reclamar.
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El despido durante incapacidad temporal no es nulo, sino improcedente
Dos trabajadores que habían estado de baja por incapacidad temporal fueron despedidos, junto a otros, por baja productividad. La empresa reconoció la improcedencia del cese y consignó en el juzgado las correspondientes indemnizaciones, no acreditando la disminución del rendimiento de los empleados afectados. Dos de ellos pidieron que se declarase nulo.
El Tribunal Supremo resolvió el caso recordando en su sentencia que la práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión (denominado despido fraudulento) no justifica por sí misma la nulidad del mismo. Esto es así porque la Ley enuncia de manera cerrada los casos en que ha de ser calificado como nulo y en esta relación exhaustiva no se encuentra la extinción por voluntad del empresario cuyo verdadero motivo no coincida con la causa formal expresada en la comunicación del cese. Por ello, cuando no hay causa legal y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad, la calificación aplicable es la improcedencia, pero no la de nulidad.
Continuó el Tribunal señalando cómo hay que considerar cada proceso individual de despido para determinar cuál o cuáles han sido los factores tenidos en cuenta por la empresa. En este caso, no se acreditó que el móvil fuera otro que la inevitable repercusión negativa en el rendimiento laboral de las bajas médicas del trabajador, un móvil que determina la ilicitud e improcedencia del despido, pero no su nulidad por discriminación o lesión de derechos fundamentales.
Concluyó el Supremo distinguiendo entre enfermedad y discapacidad, pues ningún empleado puede ser discriminado por razón de discapacidad. Así, la enfermedad es una situación contingente de mera alteración de la salud, que puede y suele afectar por más o menos tiempo a la capacidad de trabajo. La discapacidad, en cambio, es una situación permanente de minusvalía física, psíquica o sensorial, que altera de manera permanente las condiciones de vida. En el ordenamiento español, es considerada como un estatus que se reconoce oficialmente mediante una declaración administrativa, que tiene validez por tiempo indefinido. El despido durante incapacidad temporal no es nulo, sino improcedente.
Fuente: www.expansion.com 12.06.2009
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El Supremo prohíbe a bancos y empresas incluir a un cliente en el registro de morosos sin antes verificarlo
El Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos sin verificar previamente la veracidad de los impagos, ya que esto supone una “intromisión ilegítima en el derecho al honor”, según la sentencia que sienta jurisprudencia.
El fallo del pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal concluye que incluir a una persona “en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”.
Los tribunales podrán, a partir de ahora, obligar a los bancos y empresas a indemnizar al cliente perjudicado en caso de que terceras personas puedan acceder a la “falsa morosidad” y que esto le provoque “consecuencias económicas”, como la denegación de créditos o hipotecas.
El fallo fecha 24 de abril de 2009 y que se conoció ayer viene a confirmar la resolución acordada el pasado 3 de abril por el pleno de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal y sienta jurisprudencia sobre la materia.
La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el BBVA contra el fallo dictado el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tenerife, que dio la razón a una clienta, cuyos datos fueron comunicados a los registros de morosos Badex y Asnef-Equifax, después de que se negara a abonar 1.051 euros cargados indebidamente en su cuenta.
La sentencia del tribunal tinerfeño condenó a BBVA a pagar a la demandante una indemnización de 18.030 euros por daños morales más las costas derivadas del proceso y a instar la baja de los datos facilitados a los registros de morosos.
El banco cargó en la cuenta de la clienta un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.
El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como morosa, durante los cuales nadie consultó sus datos. El juez consideró que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor.
Fuente: www.expansion.com, 07.05.2009
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La Agencia Española de Protección de Datos ha comenzado a analizar las políticas de seguridad y privacidad de Facebook, MySpace y Tuenti con una prioridad: identificar qué aspectos no son acordes con la legislación.
