Atentado Cultural – La SGAE ataca de nuevo

2009 Octubre 2

Nos hacemos eco del artículo de José Luis Sampedro, escritor, reproduciendolo íntegramente en nuestro blog:

¡POR EL PLACER DE LA LECTURA!

SGAE-ataca-de-nuevoLa SGA (Sociedad General de Autores) ataca de nuevo..

Escrito y firmado por José Luis Sampedro, escritor

“POR LA LECTURA

Cuando yo era un muchacho, en la España de 1931, vivía en Aranjuez un Maestro Nacional llamado D. Justo G. Escudero Lezamit. A punto de jubilarse, acudía a la escuela incluso los sábados por la mañana aunque no tenía clases porque allí, en un despachito que le habían cedido, atendía su biblioteca circulante. Era suya porque la había creado él solo, con libros donados por amigos, instituciones y padres de alumnos.

Sus ‘clientes’ éramos jóvenes y adultos, hombres y mujeres a quienes sólo cobraba cincuenta céntimos al mes por prestar a cada cual un libro a la semana. Allí descubrí a Dickens y a Baroja, leí a Salgari y a Karl May.

Muchos años después hice una visita a un bibliotequita de un pueblo madrileño. No parecía haber sido muy frecuentada, pero se había hecho cargo recientemente una joven titulada quien había ideado crear un rincón exclusivo para los niños con un trozo de moqueta para sentarlos.

Al principio las madres acogieron la idea con simpatía porque les servía de guardería. Tras recoger a sus hijos en el colegio los dejaban allí un rato mientras terminaban de hacer sus compras, pero cuando regresaban a por ellos, no era raro que los niños, intrigados por el final, pidieran quedarse un ratito más hasta terminar el cuento que estaban leyendo. Durante la espera, las madres curioseaban, cogían algún libro, lo hojeaban y a veces también ellas quedaban prendadas.

Tiempo después me enteré de que la experiencia había dado sus frutos:

Algunas lectoras eran mujeres que nunca habían leído antes de que una simple moqueta en manos de una joven bibliotecaria les descubriera otros mundos. Y aún más años después descubrí otro prodigio en un gran hospital de Valencia. La biblioteca de atención al paciente, con la que mitigan las largas esperas y angustias tanto de familiares como de los propios enfermos, fue creada por iniciativa y voluntarismo de una empleada. Con un carrito del supermercado cargado de libros donados, paseándose por las distintas plantas, con largas peregrinaciones y luchas con la administración intentando convencer a burócratas y médicos no siempre abiertos a otras consideraciones, de que el conocimiento y el placer que proporciona la lectura puede contribuir a la curación, al cabo de los años ha logrado dotar al hospital y sus usuarios de una biblioteca con un servicio de préstamos y unas actividades que le han valido, además del prestigio y admiración de cuantos hemos pasado por ahí, un premio del gremio de libreros en reconocimiento a su labor en favor del libro.

Evoco ahora estos tres de entre los muchos ejemplos de tesón bibliotecario, al enterarme de que resurge la amenaza del préstamo de pago. Se pretende obligar a las bibliotecas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para resarcir -eso dicen- a los autores del desgaste del préstamo.

Me quedo confuso y no entiendo nada. En la vida corriente el que paga una suma es porque:

a) obtiene algo a cambio.

b) es objeto de una sanción.

Y yo me pregunto: ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? ¿O es que debe ser multada por cumplir con su misión, que es precisamente ésa, la de prestar libros y fomentar la lectura?

Por otro lado, ¿qué se les desgasta a los autores en la operación?.¿Acaso dejaron de cobrar por el libro?. ¿Se les leerá menos por ser lecturas prestadas?.¿Venderán menos o les servirá de publicidad el préstamo como cuando una fábrica regala muestras de sus productos?

Pero, sobre todo: ¿Se quiere fomentar la lectura? ¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos? No entiendo a esa Europa mercantil. Personalmente prefiero que me lean y soy yo quien se siente deudor con la labor bibliotecaria en la difusión de mi obra.

Sépanlo quienes, sin preguntarme, pretenden defender mis intereses de autor cargándose a las bibliotecas. He firmado en contra de esa medida en diferentes ocasiones y me uno nuevamente a la campaña.

¡NO AL PRÉSTAMO DE PAGO EN BIBLIOTECAS!

José Luis Sampedro

——————————————————————————————————

Si desea ponerse en contacto con LOMASLEGAL, haga click aquí, estaremos encantados de atenderle.

Derechos como usuario de telecomunicaciones

2009 Septiembre 27

derechos-usuario-telecomunicacionesMedidas a tomar como usuario de la telefonía fija, móvil e internet.

Infórmese sobre las condiciones que ofrece su operador. Los operadores están obligados a publicar en su página Web y a poner a disposición de sus abonados gratuitamente la información sobre las condiciones de sus servicios: prestaciones, tarifas, posibles indemnizaciones, plazos de contratación, entre otros aspectos.

Compare antes de contratar. Para todos los servicios existe un amplio número de operadores en el mercado. Tenga en cuenta que, aunque el precio es un factor importante, existen otros que no lo son menos, como los servicios de mantenimiento, la calidad que se ofrece, los períodos mínimos de contratación o el procedimiento para darse de baja.

Pida su contrato. La mayoría de la contratación de los servicios de telefonía e Internet se realiza telefónicamente. No obstante, Vd. debe disponer del contrato para comprobar qué condiciones le aplica su operador y, sobre todo, cómo y cuándo puede reclamar.

Las facturas no son sólo un documento en el que figura la cuantía de sus llamadas. En ocasiones, los operadores incluyen en ellas notificaciones obligatorias que deben comunicar a sus abonados (como, por ejemplo, variaciones de los precios). Es importante saber que si el operador le cambia alguna de las condiciones del contrato, Vd. tiene derecho a finalizarlo sin penalización alguna.

Preocúpese de tener justificación documental de sus relaciones contractuales. En muchas ocasiones, el usuario no puede reclamar por no poder justificar las solicitudes de altas, bajas, etc, aunque tenga razón en su reclamación. Pida justificante en los siguientes casos:

  1. Al contratar: exija su contrato por escrito. El operador está obligado a enviárselo sin coste para Vd.
  2. Al darse de baja. Muchas de las reclamaciones de producen porque un abonado se da de baja y el operador continúa facturando. Luego el usuario no puede demostrar que solicitó la baja.

En primer lugar contacte con el operador para que le informe de la vía dispuesta para solicitar dicho trámite. En función del medio puede hacer lo siguiente:

  • Si el operador le tramita la baja por teléfono, pida el número de referencia de la baja.
  • Si tramita la baja por correo, envíe la carta con acuse de recibo.
  • Si tramita la baja por fax, compruebe la corrección de la transmisión y conserve el reporte.

Resto de gestiones. El operador está obligado a enviarle justificación documental de todas las gestiones que se hagan telefónicamente. No obstante, Vd. debe pedir que se lo envíe.

Utilice los mecanismos que ofrecen los operadores para controlar el gasto: los operadores están obligados a:

  • Facturación detallada del servicio telefónico: deben diferenciarse los distintos conceptos y los servicios incluidos en la factura
  • Derecho de desconexión: el usuario tiene derecho a pedir a su operador que le desconecte de las llamadas salientes internacionales y a números de tarificación adicional (803 – 806 – 807). Si ejerce ese derecho, desde su teléfono no podrán hacerse llamadas a estos números.

Los operadores de telefonía móvil ofrecen tarjetas prepago, lo que también contribuye al control del gasto.

Si ejerce su derecho a cambiar de operador informe al operador actual su intención de cambiar de proveedor y que a su vez éste le indique si es necesario que Vd. lo notifique de manera formal.

Reclame si vulneran sus derechos. Existen diversas vias para reclamar. Recuerde que para reclamar es fundamental disponer de la acreditación documental en que base la reclamación: facturas, contratos, acreditación de la petición de la baja, etc.

Conozca sus derechos. En numerosas ocasiones, los usuarios desconocen algunos derechos que les reconoce la normativa. Es importante conocerlos para poder ejercerlos y reclamar.

Si desea ponerse en contacto con LOMASLEGAL, haga click aquí, estaremos encantados de atenderle.

La otra cara de las redes sociales

2009 Septiembre 27

redes-sociales-privacidadLa Agencia Española de Protección de Datos ha comenzado a analizar las políticas de seguridad y privacidad de Facebook, MySpace y Tuenti con una prioridad: identificar qué aspectos no son acordes con la legislación.

Hace unos meses, una joven tomó una foto de su profesor de francés. La subió a Tuenti, la red social española para adolescentes. Otros compañeros entraron a insultar al profesor. Alguien denunció el caso a la dirección del centro, que expulsó a tres de los implicados. Es un caso real de las consecuencias que puede acarrear el uso indebido de las extendidas redes sociales.

La mitad de los internautas españoles se ha dado de alta en alguna de estas redes, según la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación. A finales de 2008, Universal McCann cifraba en 272 millones el número de usuarios en el mundo.

La UE prepara un dictamen para que las redes se adapten a la legislación comunitaria.

Atraídos por las ventajas de poder compartir información y fotos con los amigos, muchos olvidan la prudencia. ¿Se ha leído los términos y condiciones antes de registrarse? ¿Ha subido alguna foto de otra persona sin su consentimiento? ¿Tiene datos íntimos a la vista de todos? ¿Es consciente de que los ciberdelincuentes han dirigido su arsenal de ataques a estos sitios? ¿Sabe lo que hacen sus hijos cuando se pasan horas en Tuenti?

La polémica creada tras la intención fallida de Facebook de cambiar los términos del servicio, por los cuales el usuario cedería irrevocablemente y a perpetuidad la propiedad de todo el contenido publicado, ha hecho que por primera vez muchos internautas se pregunten qué derechos ceden cuando pulsan «sí acepto».

Cesión de información

La presión obligó a Facebook a dar marcha atrás, abrir sus términos a la discusión por parte de los internautas y formular un decálogo en el que, entre otras cosas, aseguran que «los usuarios son propietarios de su información».

Los juristas advierten de que los avisos legales de muchas de estas redes establecen la cesión de los derechos de explotación de los contenidos generados por el usuario en favor de la plataforma, algo desconocido por la mayoría de los internautas.

«La legalidad de muchas de estas redes se construye sobre una falacia, que es la existencia de un usuario supuestamente informado y consciente, cuando las estadísticas muestran que ni siquiera 1 de cada 100.000 lee las condiciones», incide Artemi Rallo, presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

“Estos sitios adolecen de lagunas legales que deben subsanarse”, dice Rallo, de la AEPD.

La explosión de las redes sociales las ha situado en el radar de AEPD. En poco más de un mes, ha recibido una docena de denuncias, sobre todo, referentes a la publicación de fotos por parte de terceros sin consentimiento.

Tras presentar, junto con Inteco, un estudio sobre los riesgos de estos sitios, en estos momentos, está analizando las políticas concretas de Facebook, MySpace y Tuenti, las más utilizadas en España.

Las 27 agencias de protección de datos de la Unión Europea publicarán un dictamen conjunto a finales de abril para que las redes sociales se adecuen a la normativa europea. «Estos sitios han tenido un éxito tan brutal que su diseño adolece de lagunas legales que deben subsanarse. Tendrán que adecuarse para prestar estos servicios en España», asegura Rallo.

En su opinión, aunque no tengan sede social en nuestro país, al prestar un servicio a ciudadanos españoles tienen que cumplir la normativa, más estricta que la estadounidense.

Consejos

La percepción es que existe una falta de concienciación. Los expertos insisten en que no hay que olvidar el sentido común. Y dan algunos consejos para evitar sustos.

Los usuarios no suelen leer las condiciones de uso, escritas en un lenguaje complejo.

A la hora de registrarse, muchos usuarios no son conscientes de qué datos incluyen en su perfil público. «Por defecto, las redes suelen ofrecer la configuración más laxa, por lo que hay que navegar para establecer parámetros de privacidad», apunta Cristina Quesada, de Ernst & Young.

Las encuestas muestran que muchos internautas no saben que, al estar en las redes sociales, su perfil es indexado por los buscadores de Internet como Google. La AEPD considera que estas empresas deberían establecer, por defecto, estándares de seguridad y privacidad para evitar esta indexación y para asegurar que se protegen datos especialmente sensibles.

También alertan sobre la publicidad hipercontextualizada que pueden ofrecer debido al amplio conocimiento que tienen de los gustos de sus usuarios. «Desde el punto de vista legal, podría considerarse una práctica ilegal, ya que para poder contextualizar la publicidad que se va a mostrar a un usuario, se tienen que examinar sus datos y preferencias», apuntan.

Consentimiento

En este sentido, los juristas inciden en que los internautas deben dar su consentimiento ante cualquier recogida o uso de datos personales, tal como establece la normativa de protección de datos. «Es algo que debe aparecer de forma clara, no en la letra pequeña», apunta Cayetana Vela, abogada de Ernst & Young. También denuncian que en muchas de ellas no está claro ante quién debe reclamar.

Esta firma insisten en que el usuario debería conocer las garantías que existen en materia de intimidad en todos aquellos servicios online donde facilita datos personales. «El que la gente se sienta confiada en que su intimidad está salvaguardada redunda directamente en las empresas, que hacen negocio con estos datos», comentan.

La AEPD cree que deberían eliminar la información después de un «tiempo prudencial» sin que el usuario haya usado el servicio. Además, no ve con buenos ojos el complejo proceso para cancelar las cuentas.

Los juristas también recuerdan que hay que tener mucho cuidado con el material que se sube a las redes: no se deberían colgar imágenes de terceros sin su consentimiento. Y si encontramos fotos o vídeos nuestros que vulneren el derecho a nuestra intimidad, debemos ponernos en contacto con el titular de la web para requerirle que retire el material.

Si no, se puede denunciar a la AEPD. Si ésta determina que se ha vulnerado la normativa de protección de datos, puede establecer una sanción económica que oscila entre los 600 y 600.000 euros.

Si desea ponerse en contacto con LOMASLEGAL, haga click aquí, estaremos encantados de atenderle.

El despido durante incapacidad temporal no es nulo, sino improcedente

2009 Septiembre 27

despidoDos trabajadores que habían estado de baja por incapacidad temporal fueron despedidos, junto a otros, por baja productividad. La empresa reconoció la improcedencia del cese y consignó en el juzgado las correspondientes indemnizaciones, no acreditando la disminución del rendimiento de los empleados afectados. Dos de ellos pidieron que se declarase nulo.

El Tribunal Supremo resolvió el caso recordando en su sentencia que la práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión (denominado despido fraudulento) no justifica por sí misma la nulidad del mismo. Esto es así porque la Ley enuncia de manera cerrada los casos en que ha de ser calificado como nulo y en esta relación exhaustiva no se encuentra la extinción por voluntad del empresario cuyo verdadero motivo no coincida con la causa formal expresada en la comunicación del cese. Por ello, cuando no hay causa legal y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad, la calificación aplicable es la improcedencia, pero no la de nulidad.

Continuó el Tribunal señalando cómo hay que considerar cada proceso individual de despido para determinar cuál o cuáles han sido los factores tenidos en cuenta por la empresa. En este caso, no se acreditó que el móvil fuera otro que la inevitable repercusión negativa en el rendimiento laboral de las bajas médicas del trabajador, un móvil que determina la ilicitud e improcedencia del despido, pero no su nulidad por discriminación o lesión de derechos fundamentales.

Concluyó el Supremo distinguiendo entre enfermedad y discapacidad, pues ningún empleado puede ser discriminado por razón de discapacidad. Así, la enfermedad es una situación contingente de mera alteración de la salud, que puede y suele afectar por más o menos tiempo a la capacidad de trabajo. La discapacidad, en cambio, es una situación permanente de minusvalía física, psíquica o sensorial, que altera de manera permanente las condiciones de vida. En el ordenamiento español, es considerada como un estatus que se reconoce oficialmente mediante una declaración administrativa, que tiene validez por tiempo indefinido. El despido durante incapacidad temporal no es nulo, sino improcedente.

Fuente: www.expansion.com 12.06.2009

Si desea ponerse en contacto con LOMASLEGAL, haga click aquí, estaremos encantados de atenderle.

El Supremo prohíbe a bancos y empresas incluir a un cliente en el registro de morosos sin antes verificarlo

2009 Septiembre 27

morososEl Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos sin verificar previamente la veracidad de los impagos, ya que esto supone una “intromisión ilegítima en el derecho al honor”, según la sentencia que sienta jurisprudencia.

El fallo del pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal concluye que incluir a una persona “en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”.

Los tribunales podrán, a partir de ahora, obligar a los bancos y empresas a indemnizar al cliente perjudicado en caso de que terceras personas puedan acceder a la “falsa morosidad” y que esto le provoque “consecuencias económicas”, como la denegación de créditos o hipotecas.

El fallo fecha 24 de abril de 2009 y que se conoció ayer viene a confirmar la resolución acordada el pasado 3 de abril por el pleno de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal y sienta jurisprudencia sobre la materia.

La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el BBVA contra el fallo dictado el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tenerife, que dio la razón a una clienta, cuyos datos fueron comunicados a los registros de morosos Badex y Asnef-Equifax, después de que se negara a abonar 1.051 euros cargados indebidamente en su cuenta.

La sentencia del tribunal tinerfeño condenó a BBVA a pagar a la demandante una indemnización de 18.030 euros por daños morales más las costas derivadas del proceso y a instar la baja de los datos facilitados a los registros de morosos.

El banco cargó en la cuenta de la clienta un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.

El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como morosa, durante los cuales nadie consultó sus datos. El juez consideró que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor.

Fuente: www.expansion.com, 07.05.2009

Si desea ponerse en contacto con LOMASLEGAL, haga click aquí, estaremos encantados de atenderle.